Argentina: ¿campeona de la libertad... o de la intolerancia religiosa?
“¡TESTIGOS DE JEHOVÁ PROSCRITOS EN LA ARGENTINA!”
Esas fueron las noticias que durante la primera semana de septiembre de 1976 se anunciaron en los periódicos, televisión y radio por toda la Nación Argentina y por todo el mundo.
Después de esto se ejecutaron trámites legales que exigieron mucho tiempo a medida que los testigos de Jehová apelaron de la proscripción por medio del sistema de tribunales de la Argentina.
Por fin, en febrero de 1978, se dio a conocer el resultado de esta acción legal cuando las fuentes noticieras declararon: “CORTE SUPREMA SOSTIENE EL DECRETO DEL EJECUTIVO QUE PROSCRIBE A LOS TESTIGOS DE JEHOVÁ.”
En las naciones del mundo occidental en las que la actividad cristiana de los Testigos es bien conocida, estas sorprendentes noticias produjeron protestas... y preguntas.
Muchos preguntaron: ‘¿A qué se debe esta persecución religiosa y discriminación en la Argentina?’
Otros se preguntaban extrañados: ‘
¿No garantiza libertad de cultos la Constitución de la Argentina?’
respuesta oficial
¿Cómo respondieron a tales preguntas los voceros oficiales del gobierno militar? Estos funcionarios, y muchos periódicos también, prestamente respondieron que las libertades de conciencia y de cultos continuaban prevaleciendo como tradiciones preciadas en la Argentina... ¡a pesar del hecho de que se acababa de sostener la proscripción total de las actividades cristianas de los testigos de Jehová!
Sirve como ejemplo de esta asombrosa respuesta oficial el contenido de una carta mimeografiada expedida por la embajada de la Argentina en Pretoria, República de Sudáfrica. En parte, la carta declaró: “La libertad de conciencia ha sido y continúa siendo plenamente garantizada bajo la Constitución y Leyes de la Argentina. Los ‘testigos de Jehová,’ al igual que otros grupos religiosos, han hallado . . . completa libertad para la práctica de sus creencias.” ¡Sin embargo en ese entonces los Testigos estaban proscritos!
La carta mimeografiada de la embajada añadió: “El Gobierno de la Argentina nunca ha tenido la intención de poner frenos o negar la libertad de conciencia individual, y mucho menos de perseguir a persona alguna por sus convicciones religiosas.” ¡Pero estos mismos frenos, negaciones de las libertades individuales y persecuciones ya se le habían infligido a los testigos de Jehová!
¡abundan las contradicciones!
La Nación, un importante periódico argentino, declaró en un editorial del 17 de febrero de 1978: “La República Argentina puede exhibir ante el mundo, con orgullo legítimo a través de su historia, la tolerancia de sus leyes y de su población para la práctica del culto religioso.” Añadió: “Como en pocos lugares del mundo . . . la ley los amparó y les permitió [a otras religiones] ‘practicar libremente su culto,’ según la sabia prescripción constitucional.”
Se afirma que la ‘Constitución Argentina prescribe’ la tolerancia religiosa. No obstante, examinemos estos hechos:
La proscripción de septiembre de 1976, junto con el fallo de la Corte Suprema en febrero de 1978, ha privado a los testigos de Jehová de la Argentina de su libertad de adorar a Dios;
Los lugares de reunión para la adoración cristiana y el estudio de la Biblia de los testigos de Jehová han sido clausurados por ley;
La publicación y la distribución de Biblias y de literatura bíblica por los testigos de Jehová han sido proscritas;
Centenares de hijos de testigos de Jehová han sido expulsados de las escuelas primarias y secundarias. Semejantemente, los Testigos adultos empleados del gobierno en niveles federales, provinciales y municipales, así como en los servicios públicos y escuelas, han sido despedidos sin paga;
Se ha efectuado un número creciente de batidas policíacas en los hogares privados de los testigos de Jehová. Se les ha arrestado y detenido por horas, días y hasta semanas;
Los Testigos de Jehová han sido víctimas de insultos, golpes e intentos de intimidación de parte de las autoridades establecidas. En algunas ocasiones ni siquiera se les han suministrado los elementos básicos para sus necesidades físicas.
Pues bien, ¿es esto la tolerancia religiosa ‘prescrita por la Constitución Argentina’?
¿qué dice la Constitución?
¿Precisamente qué dice la Constitución Argentina acerca de los derechos de sus ciudadanos respecto a la libertad? Note algunos de los siguientes artículos incorporados en la ley.
El artículo 14 declara: “Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conformes a las leyes que reglamenten su ejercicio; . . . de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; . . . de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.” [Las bastardillas son nuestras.]
El artículo 19 declara: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados.”
Además, el artículo 20 declara: “Los extranjeros . . . pueden . . . ejercer libremente su culto.”
¿qué han hecho?
En vista de estas libertades tan claramente establecidas, ¿a qué se debe la proscripción total de los testigos de Jehová? ¿Qué han hecho para incurrir en tal oposición gubernamental? ¿Qué han estado enseñando en la Argentina durante los pasados 54 años? Examinemos el registro.
Durante todos estos años, los testigos de Jehová en la Argentina, así como en todas partes, se han adherido cuidadosamente al principio que la Palabra de Dios establece en Tito capítulo 3, versículo 1. Ahí dice: “Continúa recordándoles que estén en sujeción y sean obedientes a los gobiernos y a las autoridades como gobernantes.”
¿Suenan esas palabras como un manifiesto revolucionario que expresa la intención de destruir el orden establecido? Por el contrario, claramente dicen a los creyentes en la Biblia, como los testigos de Jehová, que obedezcan las leyes de todos los gobiernos. No se supone que busquen maneras de derrocar los gobiernos establecidos por medios humanos.
Tales ideas son parte de las enseñanzas que los testigos de Jehová han estado esparciendo por toda la Argentina desde 1924. Fue en ese año que Juan Muñiz, recién llegado de España, comenzó a predicar las “buenas nuevas” a las personas que estaban orando por y esperando la venida del reino de Dios en armonía con las palabras del padrenuestro que enseñó Jesucristo.—Mat. 6:9, 10.
Desde eso año en adelante, tal como el Fundador del cristianismo mandó, la obra de hacer “discípulos de gente de todas las naciones” prosperó en la Argentina. (Mat. 28:19, 20) El pueblo argentino gustosamente recibió grandes cantidades de Biblias y ayudas para el estudio bíblico en muchos lenguajes. Además, se pronunciaron discursos bíblicos gratuitos en persona y por medio de la transmisión de radio. En 1946, se organizó la entidad legal llamada La Torre del Vigía y, más tarde, fue reconocida oficialmente por el gobierno argentino.
se revoca el reconocimiento legal en 1950
En 1949, el gobierno formó un fichero de cultos dentro del Ministerio de Relaciones Exteriores. Se exigió que todas las religiones se inscribieran en esta agencia recién formada. Sin embargo, ¡el 26 de mayo de 1950 se negó esta inscripción a los testigos de Jehová! ¡Y el 12 de julio del mismo año se revocó su reconocimiento legal!
Desde entonces, durante estos 28 años, los testigos de Jehová han apelado repetidas veces a las autoridades. Han apelado a ministros de Relaciones Exteriores, a gobernadores y hasta a presidentes. En parte su apelación ha solicitado que por lo menos se les dé la oportunidad de explicar su posición. No obstante, ¡ninguna de esas apelaciones ha sido escuchada! ¡A los testigos de Jehová se les ha juzgado y condenado sin siquiera habérseles hecho juicio!
¿Qué razón se ha dado por tal tratamiento? Se les ha dicho que su organización “está en contra de los principios declarados en la Carta Magna, al difundir doctrinas contrarias a las Fuerzas Armadas y al respeto que se debe a los símbolos nacionales.”
cuestiones de conciencia
En todas partes del mundo los testigos de Jehová rehúsan participar en ceremonias como el saludo a la bandera y el canto de los himnos nacionales. ¿Por qué? Porque para ellos esto constituiría un acto de adoración en violación directa al primero y segundo de los Diez Mandamientos.—Éxo. 20:3-5.
Adoptan una posición similar a la de los tres hebreos que estaban en Babilonia. (Vea Daniel, capítulo 3.) Durante tales ceremonias, los hijos escolares de los Testigos se quedan de pie callada y respetuosamente. Y nunca interfieren con los otros individuos que participan en estas ceremonias.
Otra cosa que a menudo ocasiona preguntas es la objeción por conciencia al entrenamiento del servicio militar obligatorio de parte de los miembros masculinas de los testigos de Jehová. No obstante, los Testigos jóvenes no son ni desertores ni anarquistas. Se presentan a las autoridades militares en la fecha en que se les llama. Pero solicitan exención debido a sus creencias basadas en la Biblia, y en muchos países, particularmente del mundo occidental, se les concede tal exención.
Este negarse a llevar armas bélicas se basa en numerosos principios bíblicos. Uno de éstos se encuentra en Mateo 22:39, donde Jesús dijo a sus seguidores: “Tienes que amar a tu prójimo como a ti mismo.” Otro mandato se da en Mateo 5:21, donde Jesús dijo: “No debes asesinar.” Semejantemente, en el libro de Isaías, capítulo 2, versículo 4, al pueblo de Dios se le dice: ‘Deben batir sus espadas en rejas de arado y no aprender más la guerra.’
la historia y la Biblia hablan
La historia y la Santa Biblia muestran que los cristianos del primer siglo tenían creencias idénticas a las de los testigos de Jehová de hoy día. Ellos rehusaron efectuar lo que consideraban actos de adoración para con el emperador y sus emblemas estatales. Y rehusaron participar en el servicio militar o en la guerra.
A través de las edades muchos historiadores han verificado esta posición acerca de los cristianos primitivos. Uno de éstos es Juan Bautista Alberdi, uno de los redactores de la Constitución de la Argentina. En su obra El crimen de la guerra, dijo: “La sociedad actual es la mezcla de dos tipos: el de la guerra o pagano, el de la paz o cristiano.”
Debido a esta “mezcla,” la oposición no es algo inesperado para los cristianos. Jesucristo claramente les advirtió de antemano que los gobiernos mundanos de “César” invadirían la adoración de los cristianos verdaderos. Por eso el apóstol cristiano Pedro dijo: “Tenemos que obedecer a Dios como gobernante más bien que a los hombres.”—Hech. 5:29.
saldo positivo
El pequeño grupo de cristianos del primer siglo fue mal comprendido, difamado y perseguido. Sin embargo, dejaron un saldo positivo de beneficios para la humanidad.
Sin recurrir a la violencia y a las armas bélicas, el cristianismo verdadero transformó las vidas mismas de los que abrazaron sus enseñanzas. Resultó en que las gentes reemplazaran prácticas que las perjudicaban a sí mismas y a su prójimo con prácticas provechosas del más elevado calibre moral y espiritual.
Al comentar acerca de los testigos de Jehová en la Argentina, el Buenos Aires Herald del 31 de marzo de 1978, declaró: “Por irritantes que puedan ser sus prácticas para los funcionarios del gobierno, los ‘testigos de Jehová’ han demostrado a través de los años que son muy trabajadores, sobrios, ahorrativos y ciudadanos que temen a Dios, de la clase que necesita evidentemente la nación.” Un funcionario naval de alto rango lo expresó de esta manera: “Respecto a la moralidad y honradez de los Testigos, no hay duda alguna.”
No obstante, a pesar de este excelente historial de honradez, moralidad, integridad y obediencia a la ley, los testigos de Jehová han recibido este tratamiento cruel. Se ha intensificado la intolerancia contra ellos. En el artículo que sigue se registran algunos de los sucesos que han ocurrido.
Se intensifica la intolerancia religiosa
EL TIEMPO: 9 de julio de 1976. El lugar: una pequeña escuela provincial al nordeste de la Argentina. El suceso: un día festivo nacional de la Argentina.
Los reporteros del semanario noticiero Gente estaban visitando la escuela. ¿Por qué? Estaban interesados en las condiciones precarias de la escuela, especialmente porque ésta se encuentra cerca de la frontera brasileña. Los reporteros habían escrito que muchas personas estaban entrando ilegalmente al país. Así es que visitaron la escuela para enterarse de la situación.
Sin embargo, a los reporteros les pareció que tenían que hacer más sensacional su artículo. Por eso, ¿qué hicieron? Colocaron a algunos niños de espaldas a la bandera mientras otros alumnos saludaban la bandera. Los reporteros sacaron fotografías con los estudiantes en estas posiciones.
El artículo se publicó el 15 de julio. ¡Declaró que los niños que estaban de espaldas a la bandera eran testigos de Jehová! ¿Era esto cierto? ¡De ningún modo! ¡Pues, los cuatro hijos de Testigos ni siquiera habían asistido a la escuela ese día! Y aun si hubieran estado allí, hubiera sido contrario a su entrenamiento cristiano el mostrar tal falta de respeto a la bandera del país.
Así es que este relato pervertido de la aparente falta de respeto a la bandera de parte de los testigos de Jehová apareció en la prensa. Y rápidamente se esparció por toda la nación.
reacción en cadena
Al mes siguiente ocurrió otro incidente en la misma provincia de Misiones. Allí, dos estudiantes y un maestro de escuela secundaria, junto con los padres de los estudiantes, fueron arrestados y encarcelados por 16 días. Se les acusó de “menosprecio” a los símbolos nacionales.
¿Por qué se hizo esta acusación? Debido a que los estudiantes se habían excusado de cantar el himno nacional y también la marcha a San Martín. Inmediatamente, se inició la defensa legal de estos Testigos.
Mientras tanto, muchos de los locales de reunión pública de los Testigos en las provincias de Misiones, Entre Ríos y Formosa estaban siendo clausurados a la fuerza. Efectuaron estas acciones las autoridades federales y provinciales.
Los Testigos impugnaron esta obstrucción abierta a la libertad de cultos. El 23 de agosto presentaron una acción de amparo ante el Juzgado Federal de Buenos Aires.
triunfa la justicia... brevemente
Pocos días después, el 27 de agosto, el juez federal Francisco Kalicz expidió una decisión. Ordenó que los Testigos de Misiones que habían sido acusados de “menosprecio” a los emblemas nacionales fueran puestos en libertad. ¡También ordenó que fueran exonerados de todas las acusaciones que se les habían hecho!
El juez hizo notar que “el menosprecio se cumple con actos materiales.” Entre estos actos él alistó “destruir, quemar, romper, cortar, ensuciar, escupir, desgarrar, pisotear.” También declaró que tal menosprecio se efectúa “verbalmente (silbar, abuchear), o por escrito . . . aún con ademanes ofensivos.”
¿Habían sido culpables los Testigos de algunas de estas cosas? El juez hizo notar que “de ningún elemento de cargo de autos surge que alguno de los imputados haya tenido esa intención.” Añadió: “Es más: todos ellos son contestes en afirmar su respeto a todos los símbolos nacionales, así como a las leyes.”
Ciertamente, ese día, la justicia ganó terreno. Pero el triunfo fue breve... muy breve. ¡Solo duró cuatro días!
cae el golpe
El 31 de agosto de 1976, el gobierno expidió su golpe de gracia. Expidió su Decreto Presidencial N.° 1867.
Parte de este decreto declara: “La libertad de culto consagrada por los artículos 14 y 20 de la Constitución Nacional se halla desde luego limitada en el sentido de que las ideas religiosas no deben importar una violación de leyes o un atentado contra el orden público, la seguridad nacional, la moral o las buenas costumbres.”
Pero, a los testigos de Jehová no se les ha probado culpables de ninguna de estas acusaciones, como indicó en su decisión el juez Francisco Kalicz.
No obstante, el decreto pasó a decir: “Por ello . . . EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:
“ARTÍCULO 1°.— Prohíbese en todo el territorio de la Nación la actividad de la Asociación religiosa ‘TESTIGOS DE JEHOVÁ’ o ‘LA TORRE DEL VIGÍA Y ASOCIACIÓN DE TRATADOS BÍBLICOS’ y la de los grupos, entidades o asociaciones directa o indirectamente vinculados a dicha asociación.
“ARTÍCULO 2°.— Prohíbense asimismo: a) los diarios, revistas y toda publicación que ostensible u ocultamente contribuyan a la difusión de la doctrina de que se trata; b) los actos de proselitismo y adoctrinamiento.
“ARTÍCULO 3°.— Todas las sedes en que se efectúen reuniones de la precitada asociación como los locales en que se imprima, distribuya o venda el material a que hace referencia el Artículo 2°, serán clausurados.
“ARTÍCULO 4°.— Por el Ministerio del Interior se adoptarán los recaudos y se impartirán las instrucciones para el cumplimiento del presente decreto.”
En relación con las acciones del gobierno, el escrito legal que presentó la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio del Interior declaró: “Lo no probado . . . es: que la secta se dedica al culto, que tal culto es adecuado a nuestra moral y buenas costumbres.”
Por supuesto, lo cierto es precisamente lo opuesto. A través de todo este siglo se ha probado claramente que los testigos de Jehová están intensamente dedicados a la adoración religiosa o al culto. Y ese culto es del más elevado calibre moral. Tampoco interfiere dicho culto con el modo en que alguien opte por adorar, o las costumbres que desee practicar. Autoridades por todas partes del mundo, incluso el Tribunal Supremo de los Estados Unidos, desde hace mucho tiempo han establecido la verdad de estos asuntos.
El escrito legal también incluía esta asombrosa declaración: “No puede pensarse en la libertad de una religión que admite el canibalismo, el asesinato ritual o la poligamia, y del mismo modo no puede admitirse el culto como el presente, cualquiera sea la forma que tome.”
La fraseología de esa declaración pudiera hacer creer a la persona no informada que los testigos de Jehová están conectados de algún modo con cosas como el canibalismo, el asesinato ritual o la poligamia. Pero eso es totalmente falso. No obstante, esas insinuaciones son perjudicadoras, pues muchas personas que no están familiarizadas con los testigos de Jehová pudieran creer que hay alguna base para estas alusiones.
continúa la lucha legal
Las actuaciones que los testigos de Jehová iniciaron siguieron su curso en los tribunales. El 10 de marzo de 1977 el juez federal Dr. Jorge E. Cermesoni pronunció el fallo. Él declaró ilegal el primer artículo de la proscripción. Mostró que el Poder Ejecutivo había excedido el marco de sus jurisdicciones al emitir el decreto. No obstante, también declaró que la secta ya estaba prohibida... “prohibición resultante de su no inscripción en el Fichero de Cultos.”
El Ministerio del Interior apeló la decisión; también lo hicieron los testigos de Jehová. El Ministerio afirmó que el Poder Ejecutivo tiene derecho a reglamentar las garantías constitucionales. Los Testigos apelaron del fallo debido a que no había removido la proscripción contra ellos.
El asunto fue llevado a la Cámara de Apelaciones. El 23 de junio los jueces federales Alberto Azcona, Juan Carlos Beccar Varela y Valerio R. Pico modificaron la decisión de la carta inferior. ¡Declararon nulo y de ningún efecto el decreto presidencial!
La razón que estos jueces dieron se presentó en la publicación La Nación del 24 de junio, como sigue: “La libertad religiosa es uno de los derechos más importantes del hombre . . . como consecuencia, en el caso de los Testigos de Jehová, el culto . . . no puede ser restringido válidamente, salvo que en sus actos se afecte la moral y el orden público.” Los jueces hicieron notar que “entre los propósitos enunciados en los estatutos de la entidad [testigos de Jehová] figure la ‘adoración pública cristiana del Todopoderoso Dios y Cristo Jesús.’”
¡Así se respetaron y aplicaron los nobles ideales expresados en la constitución argentina! Sin embargo, la ley concede 10 días para apelar. La pregunta era: ¿Apelaría el Estado?
a la Corte Suprema
Precisamente al fin del plazo, el gobierno presentó su escrito de apelación a la Corte Suprema. El caso llamó mucho la atención de las personas que se interesan en la libertad y los derechos humanos, tanto en la Argentina como en el extranjero. Tales personas confiaban en que la corte más encumbrada de la nación protegería la libertad constitucional.
El 8 de febrero de 1978 los cinco jueces de la Corte Suprema pronunciaron su fallo. ¡Rehusaron anular la proscripción!
El fallo estaba velado en terminología legal que, para el lego, a menudo rayaba en la contradicción pura. Los jueces afirmaron: ‘El decreto 1867 no adolece de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta.’ No obstante, el decreto era arbitrario e ilegal porque contradecía de plano la Constitución.
Los jueces dijeron que ‘los Testigos tenían otras vías administrativas y judiciales para la defensa de sus derechos, es decir, la inscripción en el Fichero de Cultos.’ ¡Pero en nueve ocasiones anteriores los testigos de Jehová habían solicitado del gobierno que se les incluyera en este Fichero de Cultos y habían sido rechazados!
Además, los jueces aseveraron que ellos no ‘abrían juicio alguno sobre la legitimidad de las pretensiones sustanciales de los Testigos ni sobre la procedencia de las medidas adoptadas en el decreto que los proscribía; ¡la Corte sencillamente declaró inadmisible la vía legal usada por los Testigos’! ¡Y no obstante los tribunales son la vía legal que los testigos de Jehová usaron debidamente!
¿Por qué recurrió la Corte Suprema a tal argumentación? Por 15 meses los expertos en asuntos de derecho, incluso el fiscal general, y los jueces federales que vieron el caso, habían estado estudiando estrechamente el caso. No obstante, ¡NI UNA VEZ se objetó o disputó el recurso legal que habían invocado los Testigos!
¿Estaba el Alto Tribunal sencillamente ‘lavándose las manos,’ como hizo Poncio Pilato en el caso de Jesús? ¿Estaba tratando de eludir la responsabilidad de definir una cuestión constitucional?
¡Qué diferente fue la actitud que expresó hace un siglo el famoso pedagogo y estadista argentino Domingo F. Sarmiento! Dijo: “Si por tanto hay una minoría de población, y digo así, un solo hombre que difiera honrada y sinceramente del sentimiento de la mayoría, el derecho lo protege, con tal que no pretenda violar las leyes.” Sarmiento también declaró: “Para la protección de su pensamiento, se ha construido el edificio de la Constitución.”
Así, la Corte Suprema, al evadir su deber, le había asestado un fuerte golpe a la libertad y a los testigos de Jehová. Lo que hizo fue dar su aprobación a los muchos actos de intolerancia que ya habían ocurrido cuando originalmente se impuso la proscripción en septiembre de 1976, y a los que todavía habrían de ocurrir. ¿Y cuáles fueron algunos de esos actos?
[Ilustración de la página 9]
Esta es la traducción de un artículo que se publicó en inglés.
Lo que sucedió después de la proscripción
LA PROSCRIPCIÓN contra los testigos de Jehová entró en vigor a principios de septiembre de 1976. Al amanecer del 7 de septiembre, la policía federal, bajo órdenes del Ministerio del Interior, llegó a la central de la sucursal de los testigos de Jehová en Buenos Aires.
La policía clausuró la imprenta, la oficina, las zonas de embarque y almacén. Se colocaron policías de guardia. Y en ese mismo día, unos 600 Salones del Reino de los Testigos fueron clausurados sistemáticamente por toda la Argentina.
desaparece la libertad
Desde la proscripción, la intolerancia religiosa se ha encendido en unas 38 ciudades y pueblos desde las lejanas provincias norteñas de Misiones, Formosa y Salta hasta las provincias meridionales de Río Negro, Chubut y Santa Cruz. Hasta la fecha, más de 320 personas han sido arrestadas, muchas de ellas hombres y mujeres de edad avanzada y niños pequeños. Otras personas han sido detenidas sencillamente porque eran parientes o amigos de los Testigos.
¿Son estas acciones propias de una nación que afirma ser campeona de la libertad? El Buenos Aires Herald suministró una respuesta denodada en su artículo de fondo “Persecución religiosa.” Dijo: “Estos anuncios [de los arrestos de testigos de Jehová] sugieren que en la Argentina se encuentra actualmente en pleno auge una de las más grandes erupciones de persecución religiosa de su historia como nación independiente. Esto es deplorable de por sí y no contribuirá de forma alguna a mejorar la reputación argentina en el mundo exterior.”
Dicho artículo de fondo también declaró que las acciones del gobierno le daban “al mundo el aborrecible espectáculo de ver a la policía armada dispersando a los concurrentes a una reunión para la oración, hechos que uno podría aceptar como normales en la Rusia Soviética pero que no debían tener cabida alguna en una Argentina pluralista.”
Pero este “aborrecible espectáculo” ha ocurrido. A continuación suministramos solo unos pocos de los casos que le ayudarán a determinar por sí mismo la realidad de la intolerancia religiosa en Argentina.
los hechos hablan
Bajo el encabezamiento “TESTIGOS,” un relato noticiero del 29 de marzo de 1978, proveniente de Andalgalá (provincia de Catamarca) declaró: “Capturan 30 Miembros.” Ramón Álvarez, miembros de su familia e invitados fueron arrestados después de terminar con oración la celebración anual cristiana de la Cena del Señor. Fueron detenidos por seis días. Tanto hombres como mujeres pasaron la primera noche en el patio al aire libre de la estación de policía. Se les confiscaron sus ejemplares personales de la Biblia y su literatura bíblica.
En la ciudad balnearia de Mar del Plata, un grupo de 19 adultos y tres menores estaban estudiando la Biblia. De súbito, 15 policías entraron por asalto y ordenaron a todos que salieran con las manos sobre la cabeza. A Hector Mariño y a otros adultos se les detuvo por 45 horas. ¡Cuando otros cuatro Testigos vinieron con alimento y ropa para sus amigos, ellos también fueron arrestados! Un hombre, aunque no era Testigo declaró: “Estoy orgulloso de que mi padre sea testigo de Jehová.” Por decir esto, él también fue arrestado.
Un caso notorio ocurrió en Puerto Rico (provincia de Misiones). Allí 16 adultos, padres de estudiantes expulsados por la cuestión de la bandera, fueron encarcelados. Se les detuvo por 55 días en la compañía de infractores de toda clase. Los que eran padres se vieron privados así de trabajar para mantener a sus familias. ¡Las madres que habían sido encarceladas tuvieron que dejar a sus hijitos al cuidado de otras familias cristianas!
En otra localidad de la misma provincia, los soldados registraron los hogares de los Testigos y confiscaron su literatura, incluso traducciones de la Biblia que los Testigos no habían hecho. La policía arrestó a 15 personas, una de las cuales no era Testigo, sino que solo tenía la literatura de éstos. Los soldados visitaron otros hogares cercanos y amenazaron con arrestar a toda persona que no quemara la literatura que tuviera de los Testigos.
El jefe de la policía de Pirané (Formosa) se llevó al Testigo Mosconi de su hogar, lo condujo a las afueras del pueblo y le advirtió que si se atrevía a regresar a su propio hogar iría a prisión. En la misma provincia, soldados armados invadieron un hogar privado, y recurriendo a golpes y lenguaje soez, arrestaron a los siete miembros de la familia, a quienes detuvieron por tres días.
En Villa Constitución (Santa Fe), se registró un hogar privado. Se confiscó literatura, incluso Biblias impresas por otras religiones. A todos los presentes se les ordenó que se presentaran en la estación de policía. Se les advirtió que podría significar 10 años de cárcel el que se les volviera a encontrar con literatura de los Testigos.
En Córdoba un Testigo fue encarcelado por 13 días. Se le interrogó detalladamente, muchas veces con los ojos vendados para que no reconociera a sus interrogadores.
La señora Luisa Moretti y una mujer que la acompañaba fueron detenidas por la policía de Bahía Blanca por 10 días. ¿Su delito? ¡Hablar con otras personas acerca de la Biblia!
Allá en el sur lejano, en Pico Truncado (Santa Cruz), el hogar de un Testigo fue registrado. Se confiscó toda su literatura bíblica. Después de eso se le detuvo incomunicado por cinco días.
En Las Catitas (Mendoza) la policía se llevó a un Testigo de su lugar de trabajo para interrogarlo. Debido a que sus respuestas no satisficieron a la policía, lo golpearon en la cara hasta hacerlo sangrar.
ningún elemento subversivo
¿Qué evidencia halló la policía al allanar los hogares privados o clausurar la oficina sucursal y lugares de reunión de los Testigos por toda la Argentina? ¡NO SE ENCONTRÓ NI UN ARMA, NI UNA SOLA PIEZA DE LITERATURA SUBVERSIVA!
Además, ningún Testigo ofreció resistencia. Tampoco manifestaron falta de respeto alguno para con la policía y otras autoridades.
¡Entre los 33.000 testigos de Jehová activos en la Argentina aún no se ha hallado NI SIQUIERA A UN SOLO TESTIGO QUE SEA SUBVERSIVO!
Pero esto no sorprende a nadie que esté familiarizado con los testigos de Jehová. Las vidas de éstos han sido amoldadas según los principios cristianos que se establecen en la Biblia, el libro de texto básico de los Testigos en todos los países del mundo. Ciertamente el vivir en armonía con los principios bíblicos no es subversiva. ¡No obstante, el estudiar este Sagrado Libro y hablar con otros acerca de él actualmente se considera un delito en la Argentina!
pérdida de empleo
Desde la proscripción, docenas de Testigos han sido despedidos de sus trabajos. Se instruyó a las autoridades de las escuelas públicas a suspender inmediatamente a todo miembro del personal de enseñanza que no participara en ceremonias como la del saludo a la bandera.
En la provincia de Buenos Aires, se suspendió a la señora Enriqueta Domínguez, una maestra auxiliar de tercer grado, con 48 horas de aviso. En otra escuela, la señora Élsida DaCosta fue destituida de su puesto de vicedirectora.
La señora Beatriz Muñoz era directora de una escuela de párvulos y tenía 24 años de antigüedad como maestra en la provincia occidental de Mendoza. Ella es una viuda con dos hijos. No obstante, fue despedida inmediatamente al intercalar una cláusula condicional en un juramento patriótico que firmó.
La señora Mercedes D’Alesandro fue despedida de su trabajo en la compañía de teléfono nacional. Los Testigos Román y Fernández perdieron sus empleos en la municipalidad de Buenos Aires. Ernesto Navarro y Jorge Brun, empleados civiles de la penitenciaría provincial de Tucumán, igualmente fueron suspendidos, sin compensación alguna por sus muchos años de servicio. Y se pudiera añadir muchos otros casos a esta lista.
privados de instrucción escolar
Se ha expulsado a más de 300 niños o sencillamente se les ha negado entrada a escuelas públicas y privadas. Sin embargo, en algunos sitios los jueces federales han condenado esta notoria discriminación y han ordenado que los niños Testigos sean restablecidos. Y recientemente la Corte Suprema falló que era ilegal expulsar a un estudiante sencillamente por razones de afiliación religiosa.
Los escritos legales que se han presentado en defensa de los Testigos jóvenes han incluido esta cita sumamente interesante de una eminente autoridad argentina sobre la ley constitucional: “Si todo hombre tiene derecho a expresarse, tiene el correlativo de abstenerse de una expresión que no corresponde a sus convicciones o deseos . . . A veces exigir la mera presencia de una persona en un acto puede significar impelerlo arbitrariamente a participar, aunque sea pasivamente, en una ceremonia o circunstancia que no sea de agrado; ello viola la libertad de no expresarse. Imponer la obligación de un juramento que violenta las convicciones religiosas y la conciencia de un hombre resulta asimismo, y como principio arbitrario.”—Manual de Derecho Constitucional, páginas 220/221:355.
Después de su expulsión, algunos alumnos Testigos esperaban poder tomar sus exámenes finales ante una junta especial. Pero este derecho también se les negó debido a que una nota del Consejo General de Educación de la provincia de Misiones, declaró: “El examen no está autorizado si los alumnos profesan la religión ‘Testigos de Jehová’.”
Es irónico el hecho de que las escuelas públicas por toda la nación lleven el lema: “DIOS, PATRIA Y HOGAR.” No obstante, ¡a los niños Testigos se les niega la instrucción escolar debido a que PONEN a Dios en primer lugar como declara el lema!
castigo más severo
La mayoría de las naciones democráticas incluyen en sus leyes disposiciones para exceptuar del entrenamiento militar a los objetantes por conciencia.
Pero el 17 de febrero de 1977, la Argentina incorporó un nuevo artículo en su código militar. Además de la pena actual por rehusar portar armas (los Testigos por lo general reciben una condena de tres años y medio), tales objetantes ahora pueden quedar expuestos a ser permanentemente descalificados de tener empleo gubernamental y público, así como a sufrir la pérdida de todos los derechos civiles, incluso la ciudadanía argentina.
¡Esto significa que a la persona que no desea aprender a matar se le da un castigo mayor que a los criminales comunes que matan, destruyen la propiedad y cometen otros crímenes nefandos!
“crimen de apología”
En mayo de 1977, a Charles Eisenhower, residente de la Argentina desde 1948 y coordinador de sucursal para la Sociedad Watch Tower, y a Lucio Antonuccio, nacido en la Argentina y anciano de los testigos de Jehová, se les mandó comparecer ante el juez militar Alberto Martínez. El juez los interrogó acerca de un Testigo joven que se había negado a recibir entrenamiento militar. Más tarde se les mandó comparecer ante un Juzgado Federal para hacer declaraciones concernientes a las creencias de los testigos de Jehová.
Como resultado de estos juicios se les halló culpables del “crimen de apología,” y pudieran recibir una condena de tres meses a tres años. Y una cámara de apelación sostuvo el fallo que se dio en el caso.
¿Qué es este “crimen de apología”? El Diccionario de la lengua española de la Real Academia Española define apología como: “Discurso de palabra o por escrito, en defensa o alabanza de personas o cosas.”
¡Así, parece que en la Argentina ha llegado a ser un crimen el defender ante una sala de justicia las creencias basadas en la Biblia!
Debe hacerse notar que Charles Eisenhower nunca había conocido al Testigo objetante hasta el día en que se encontró con él en el campamento militar. Lucio Antonuccio, primo del preso, había estudiado la Biblia con él, pero nunca le había aconsejado en cuanto al servicio militar.
En vista de toda la evidencia, ¿puede haber duda alguna de que los testigos de Jehová en la Argentina son víctimas de intensa y maliciosa intolerancia religiosa?
¿Qué puede hacerse en cuanto a esto? De hecho, ¿qué puede hacer USTED en cuanto a ello?
[Mapa de la página 13]
(Para ver el texto en su formato original, consulte la publicación)
Argentina
CIUDADES (Y PROVINCIAS) MENCIONADAS DONDE SE HAN LLEVADO A CABO ARRESTOS
1. Salta (Salta)
2. Pirané (Formosa)
3. Puerto Rico (Misiones)
4. Tucumán (Tucumán)
5. Andalgalá (Catamarca)
6. Santiago (Santiago del Estero)
7. Córdoba (Córdoba)
8. Concordia (Entre Ríos)
9. Villaguay (Entre Ríos)
10. Villa Constitución (Santa Fe)
11. Las Catitas (Mendoza)
12. Mar del Plata (Buenos Aires)
13. Bahía Blanca (Buenos Aires)
14. Pico Truncado (Santa Cruz)
15. Buenos Aires, Capital
Lo que se puede hacer
¿QUÉ puede hacerse para corregir la intolerancia religiosa en la Argentina? Las autoridades mismas necesitan prestar atención a preguntas como las siguientes:
¿CUÁNDO dejará de ser un crimen en la Argentina el sencillamente ser testigo de Jehová?
¿Tendremos que esperar meses o años hasta que los lentos mecanismos de la justicia pronuncien una decisión justa?
¿Escucharán personalmente las autoridades más encumbradas de la nación argentina, TAN SOLO UNA VEZ, sin prejuicio, el lado de los testigos de Jehová en esta cuestión?
Las autoridades constituidas ahora tienen la oportunidad de demostrar ante el mundo el papel que la Argentina en realidad representa en la escena mundial: el de una campeona de la libertad... o el de la intolerancia religiosa.
Las personas imparciales de todo el mundo confían en que los líderes de la Argentina decidan a favor de la libertad.
la opinión pública argentina
Muchos argentinos opinan de igual modo. De hecho, en conjunto, miembros de toda condición del pueblo argentino no pueden explicar por qué su gobierno ha tomado acciones tan injustas contra los Testigos. Amigos y parientes, vecinos, asociados de negocios y profesionales, y otros a quienes los Testigos encuentran en sus rutinas diarias, se expresan compasivamente.
Algunos preguntan: “¿Han tenido noticias en cuanto a cómo va el caso de ustedes?” Y se apresuran a añadir: “¡Dios quiera que salga bien!” Otros comentan: “¿Por qué no encarcela el gobierno a todos los criminales en vez de maltratarlos a ustedes que están haciendo el bien?” “¡Qué injusticia!” “¿Por qué no prohíben algunas de las inmundicias que se venden en los quioscos de periódicos en vez de proscribir los artículos limpios e instructivos que sus revistas siempre tienen?”
Dignos de mención especial son los bondadosos actos de muchos vecinos y negociantes que no son Testigos. De su propia iniciativa y buena voluntad, prontamente donaron alimento y ropa para las personas que estaban en la cárcel, pues se dieron cuenta de que la policía no proveería tales cosas. Y con regularidad han visitado a los Testigos encarcelados para indagar acerca de sus necesidades.
Cierto, la mayor parte de los medios publicitarios de la Argentina han optado por repetir cual loro la actitud hostil del gobierno para con los Testigos. Pero ha habido excepciones notables. El Buenos Aires Herald, La Opinión (Buenos Aires) y El Territorio (Misiones) están entre los periódicos que han solicitado o concedido entrevistas con los representantes de los Testigos y entonces publicado honradamente las declaraciones de éstos.
Tampoco debe concluirse que todos los policías, jueces y otros funcionarios han abusado de su autoridad y mostrado prejuicio en contra de los testigos de Jehová. Eso no es cierto. En muchas ocasiones los jefes de la policía y otros oficiales han expresado su pesar a los Testigos, y han lamentado las circunstancias que los han obligado a obrar. Y varios funcionarios de cárceles, al poner en libertad a los Testigos, les han deseado bien.
lo que encierra el futuro
Los testigos de Jehová por toda la Tierra esperan la justicia verdadera. Saben que es inevitable que ésta venga prontamente por medio del reino del justo Juez y Rey, Jesucristo.
Mientras tanto, confían en la protección del mismo Ser a quienes apelaron los redactores de la Constitución Argentina cuando escribieron estas palabras en el Preámbulo de la Constitución:
“Asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino: invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia.”
¿qué puede hacer usted?
¿Qué piensa usted de este pisoteo de la libertad de cultos en la Argentina? ¿Hay algo que usted pueda hacer en cuanto a ello? Sí, sin la menor duda.
Si usted deplora tal injusta acción, usted querrá escribir su apelación en pro de la justicia. De manera respetuosa, puede animar a las autoridades constituidas a dar los pasos necesarios para restaurar la libertad a esta minoría de cristianos, los testigos de Jehová.
Usted puede escribir o telegrafiar a cualquiera de las autoridades argentinas que se alistan abajo:
Direcciones de funcionarios:
Jorge Rafael Videla,
Presidente de la Nación
Casa de Gobierno
Balcarce 50
1064 Buenos Aires, Argentina
Almirante Emilio Eduardo Massera
Casa de Gobierno
Balcarce 50
1064 Buenos Aires, Argentina
Teniente General Roberto Eduardo Viola
Casa de Gobierno
Balcarce 50
1064 Buenos Aires, Argentina
General de Brigada Orlando Ramón Agosti
Casa de Gobierno
Balcarce 50
1064 Buenos Aires, Argentina
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,
Vicealmirante Oscar Antonio Montes
Arenales 761
1061 Buenos Aires, Argentina
Ministro del Interior,
General Eduardo Álbano Harguindeguy
Casa de Gobierno
Balcarce 50
1064 Buenos Aires, Argentina
Ministro de Defensa Nacional,
Comandante de Brigada José María Klix
Paseo Colón 255
1063 Buenos Aires, Argentina
Ministro de Cultura y Educación,
Doctor Juan José Catalán
Avda. Eduardo Madero 236
1106 Buenos Aires, Argentina
Ministro de Justicia,
Comandante de Brigada A. Gómez
Av. Gelly y Obes 2289
1425 Buenos Aires, Argentina
Corte Suprema de Justicia,
Doctor Horacio H. Heredia
Talcahuano 550
1013 Buenos Aires, Argentina
Corte Suprema de Justicia,
Doctor Adolfo R. Gabrielli
Talcahuano 550
1013 Buenos Aires, Argentina
Corte Suprema de Justicia,
Doctor Abelardo F. Rossi
Talcahuano 550
1013 Buenos Aires, Argentina
Corte Suprema de Justicia,
Doctor Pedro J. Frías
Talcahuano 550
1013 Buenos Aires, Argentina
Corte Suprema de Justicia,
Doctor Emilio M. Daireaux
Talcahuano 550
1013 Buenos Aires, Argentina
Además, en armonía con 1 Timoteo 2:1, 2, usted puede pedirle a Dios en oración que los que están “en alto puesto” en la Argentina adopten un punto de vista tolerante respecto a los testigos de Jehová en ese país, a fin de que éstos puedan volver a llevar una vida tranquila y quieta, sin la opresión onerosa de esta injusta proscripción.
Despertad 22 Septiembre 1978
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