martes, 3 de octubre de 2017

Libertad de cultos en Brasil




¿CÓMO se sentiría usted si al estar en una reunión con compañeros adoradores de Dios de repente entrara la policía con una orden para clausurar ese lugar de adoración? 
Precisamente eso les sucedió a los testigos de Jehová en Cachoeiras de Macacu y Japuíba, en el Estado de Rio de Janeiro, Brasil, el domingo 13 de junio de 1976.

¿A qué se debió tal lance? 
Al hecho de que ciertos Testigos, valiéndose de sus derechos bíblicos y legales, habían rehusado dejar que los médicos le administraran una transfusión de sangre a su hijo lesionado en un accidente.

El viernes 11 de junio, un joven de diecisiete años de edad, César de Souza Corrêa, se había herido accidentalmente con un rifle de caza. Sus padres lo llevaron al hospital de Cachoeiras de Macacu, donde llegó a eso de las ocho de la mañana para recibir asistencia médica.

Las enfermeras y el médico que estaban de servicio descubrieron que el joven César había sufrido una hemorragia interna con una grave pérdida de sangre. 
El padre de César, Octávio Luiz Corrêa, le rogó a un cirujano y amigo personal, a quien él había conseguido que viniera, que hiciera todo lo posible para salvar a su hijo. 
Sin embargo, por motivos de conciencia, el padre se opuso al uso de transfusiones de sangre como medio para prolongar la vida del joven. 
Al mismo tiempo, Octávio no hizo nada para obstruir la administración de la debida asistencia médica. 
Tampoco entró en la sala de operaciones. 
Triste es decirlo, pero César murió durante la operación, a pesar de habérsele dado una transfusión, haciendo caso omiso de las objeciones del padre.

Como suele suceder en casos como éste, se excitó la opinión pública de modo que se hicieron acusaciones de ignorancia, fanatismo y así por el estilo. 

Posiblemente influido por la opinión pública y por tener él mismo en tan alta estima la vida humana, que según su parecer había sido descuidada, el juez Celso F. Panza pronunció sentencia (Decreto Núm. 5/76) el 13 de junio de 1976, y así clausuró dos Salones del Reino de los Testigos de Jehová y prohibió su predicación acerca del reino de Dios en la zona municipal.

Dentro de poco se señaló en la prensa pública que la acción del tribunal era inconstitucional. 
Por ejemplo, el Dr. Benjamim de Moraes, profesor de derecho penal en la Universidad Federal de Rio de Janeiro, dijo, en una declaración para el periódico O Globo, que el juez “se excedió desde el punto de vista de la Constitución.” 
Después de citar el Artículo 153 de la Constitución Brasileña, que garantiza la libertad de conciencia, afirmó: “Con toda certeza, se revocará esta acción judicial en una instancia superior.”

El Dr. José H. Dutra, especialista en criminología y profesor de derecho penal, declaró: “Al propasarse en su puesto, parece que el juez [Celso] Felício Panza . . . suplantó los otros dos Poderes: legislativo y ejecutivo, contradiciendo la posición definida hace mucho por Montesquieu. . . . 

Evidentemente lo que ha de hacerse ahora es obtener un entredicho del tribunal, puesto que los testigos de Jehová están dentro de sus derechos obvios y absolutos.”

Entre otros abogados, el Dr. Themístocles Cavalcanti expresó la opinión de que una vez que se sometiera la cuestión a un tribunal superior, sería decidida a favor de los testigos de Jehová. (O Globo, 15 y 21 de junio de 1976) 
Y así sucedió, para el gozo de todos los que aman la libertad y la justicia.

Triunfa la libertad de cultos

Los testigos de Jehová se valieron de su derecho de “defender y legalmente establecer las buenas nuevas.” (Fili. 1:7) Por medio de un superintendente local, L. Lehký, solicitaron un entredicho del tribunal. (Núm. 188/76) Cuatro abogados lo firmaron.

En un resumen sobresaliente, el abogado Dr. Antônio Augusto de Vasconcelos Neto dijo: “La sentencia [que ordenó la clausura de los Salones del Reino] excedió los límites de la autoridad otorgada al Juez, es decir, el manejar casos específicos en el interés de los juveniles. 
No sé de ley alguna que autorizara al Juez a emitir una orden que mandara que la policía cerrara todos los salones donde operara una secta religiosa, cuyas operaciones han sido debidamente autorizadas por las autoridades competentes. . . . 
La orden de cerrar todos los lugares donde se reúnen los testigos de Jehová está en contra del principio constitucional de la libertad de cultos y de los límites jurisdiccionales del Juez.”

El documento Núm. 274/76 también era digno de atención debido a su defensa clara de la libertad de cultos. 
Fue emitido en nombre del Departamento Judicial del Ministerio de Justicia por el Dr. José Antonio Marques, y decía:
“Inicialmente, como indica en su comunicación el ilustre Jefe del Cargo del Tenedor de este Ministerio, la Iglesia que se intenta proscribir, existe por todo el mundo y en toda parte del Brasil.

“Luego, ha de notarse que la clausura de las iglesias no significa la extinción del culto, el fin de las reglas religiosas que observan los testigos de Jehová. 
La religión cristiana se practicaba aun en las catacumbas romanas y mientras más se perseguía a sus seguidores más se esparcía por todo el mundo.
“Desde el punto de vista de la Constitución, el Documento Núm. 5/76, emitido por el Dr. Celso Felício Panza, es insostenible, porque está opuesto al Artículo 153 §5 de la Constitución Federal.”

Se falló el juicio decisivo la tarde del 26 de octubre de 1976. 
El ambiente sombrío que prevaleció en la sala de tribunal de la Primera Cámara Civil de los Tribunales de Ley en Rio de Janeiro, Palacio de Justicia, dio motivo para meditación seria. 
A eso de las cuatro de la tarde empezó la sesión. 
Varios representantes de los testigos de Jehová estuvieron presentes, incluso dos abogados, H. S. Silva y O. do N. Paula.

Cuando el juez principal preguntó si estaba presente un abogado para los testigos de Jehová, O. do N. Paula pidió que se le oyera, y presentó una breve defensa oral, basada en el resumen del abogado de la defensa. 
A su vez, los jueces de la Venerable Primera Cámara Civil decidieron unánimemente a favor de la apelación y declararon nula y sin valor la sentencia que el Dr. Panza había pronunciado, y al mismo tiempo permitieron que se volvieran a abrir los Salones del Reino y se predicara el mensaje del Reino en la zona municipal de Cachoeiras de Macacu. 
De nuevo triunfó la libertad de cultos.—Véase Diário Oficial del Estado de Rio de Janeiro, 11 de noviembre de 1976, parte III.

Las preguntas de importancia

Para el bien de personas sinceras que desean razonar sobre casos como éste, alistamos aquí algunas preguntas vitales relacionadas con él.
P. ¿Cuál es el punto de vista de los testigos de Jehová respecto a la vida?
R. “Jehová como fuente de la vida ha decretado que la vida humana es preciosa, sagrada. (Gén. 9:5; Sal. 36:9) . . . Nosotros que somos amadores de la vida, que consideramos sagrado cada día de vida, nos esforzamos por conducir nuestros asuntos y asociaciones de cada día de manera que merezcan la aprobación de Aquel que dio la vida a la humanidad.”—La Atalaya, 1 de diciembre de 1975, págs. 735, 736.
Los testigos de Jehová no consideran que la muerte es una bendición. Es un “enemigo” que Dios pronto eliminará.—1 Cor. 15:26, 54; Rev. 21:4.
P. Puesto que no era su propia vida sino la de otro ser humano, ¿qué puntos tenía en cuenta Octávio, un Testigo, que lo movieron a rechazar una transfusión de sangre para su hijo?

R. Todo Testigo ama intensamente a sus hijos. En este caso, Octávio y su esposa siempre han cuidado bien a sus ocho hijos y una hija adoptiva. Por lo tanto, cuando Octávio tomó su decisión, tenía en cuenta: (1) su responsabilidad como padre ante Dios, la cual definen bien la Santa Biblia y las leyes de este país; (2) los deseos de su hijo como persona.
Según el Dr. Jean Chazal, presidente honorario de la Asociación Internacional de Jueces Juveniles: “El niño o niña, puesto que es una persona, siempre tiene que ser tratado como individuo y no como objeto.” (Les droits de l’enfant, citado en Rights of Juveniles por A. Cavallieri, pág. 20) Sin falta esto es cierto en el caso actual de una persona menor de edad que era Testigo. Un juez que tuviera en tan alta estima a la persona de un menor, jamás lo obligaría a aceptar una transfusión de sangre en contra de la voluntad y conciencia de dicha persona.

P. ¿Por qué rehusó la transfusión sanguínea Octávio Corrêa?
R. Básicamente porque la Biblia prohíbe el uso de la sangre para nutrirse o para prolongar la vida. La Great Encyclopedia Delta Larousse (en portugués) dice: “La sangre es un tejido vivo que fluye por el aparato circulatorio y cuyas principales funciones son: 1) transportar las sustancias nutritivas y el oxígeno necesarios a todos los tejidos del cuerpo; 2) recoger y llevar los desechos, que le son inútiles o peligrosos a la actividad celular, a los órganos de excreción (riñones, pulmones, piel, etc.).” (Pág. 6079) Así, la sangre nutre y limpia el cuerpo.
Jehová Dios, que sabe más acerca de la sangre que cualquier otro, prohibió el comer sangre. Su Palabra, la Biblia, declara: “Solo no coman carne con su vida en ella, es decir, la sangre.”—Gén. 9:4, Instituto Bíblico Pontifical, Roma, Ediciones Paulinas, Brasil. Véase también Nueva Biblia Española.
Los apóstoles de Jesucristo y los ancianos cristianos primitivos obedecieron este mandato divino. Bajo la dirección del espíritu santo de Dios, se exigió que los cristianos “se abstuvieran de carne presentada a ídolos, de sangre, de carne estrangulada y de relaciones ilegítimas.”—Hechos de los Apóstoles 15:20; 21:25, La Biblia de Jerusalén, Edición Brasileña.

P. Al rechazar una transfusión sanguínea, ¿no restringió Octávio Corrêa la libertad profesional del cirujano de escoger el mejor tratamiento para su paciente?

R. En su Artículo 48 el Código de Ética Médica indica que es prerrogativa del médico elegir el tratamiento para su paciente. Pero el Artículo 31 también señala que es deber del médico informar al paciente de su diagnosis y pronóstico, así como también del propósito del tratamiento. Es obvio que se provee esta información a fin de obtener el consentimiento del paciente. Después de todo, ¿quién pagará por el tratamiento? ¿Quién realmente decide acerca de la persona y su bienestar?
El Artículo 32 §f del Código de Ética Médica es limitativo cuando dice: “Al médico no se le permite: ejercer su autoridad de tal modo que circunscriba los derechos del paciente de decidir acerca de su persona o bienestar.” 
Los reglamentos de los códigos civil y penal confirman este principio ético, y esto muestra que el cirujano está obligado a responder por cualquier daño hecho a sus pacientes.

Considere el caso de un médico a quien lo esté tratando un colega, tal vez un especialista. 
¿No ejercerá él sus ‘derechos como paciente’ y decidirá si aceptar o rechazar el tratamiento propuesto?

Los testigos de Jehová no reprimen la libertad profesional del médico cuando piden que éste respete su propio Código de Ética y ni exagere la gravedad del caso ni proclame como curación infalible una transfusión de sangre, porque no lo es.—Véase Artículo 32, §d y Artículo 5, §e.

P. ¿No obró Octávio Corrêa en contra de la ciencia, o no actuó en ignorancia, cuando rechazó la transfusión sanguínea para su hijo?

R. El Dr. Arthur D. Kelly, anterior secretario de la Asociación Médica Canadiense, declaró: “Ningún médico puede decir positivamente que una persona morirá si no recibe una transfusión, o que vivirá si la recibe. . . . Lamento el empleo de métodos para tratar de dar a fuerza una transfusión o cualquier otra clase de tratamiento. Es ponerse en la posición de Dios.”—Religion, Medicine and Law.
Ningún facultativo al corriente de los datos niega el hecho de que los buenos libros de texto médicos contienen poderosas advertencias acerca de las transfusiones de sangre. En algunos hospitales hasta se celebran consideraciones acerca de los peligros de las transfusiones.—Véase HED, revista del Hospital Ernesto Dornelles, para marzo de 1972, páginas 87108, y la revista médica Iamspe, octubre-diciembre de 1975, pág. 28.
¿Puede decirse que las siguientes declaraciones no son científicas o que carecen de base científica?
El Dr. Almeida Machado, ministro de salud del Brasil, declaró: “Es preciso que el paciente tenga un mínimum de seguridad cuando recibe una transfusión sanguínea. . . . No se le debe exponer a una inoculación de paludismo, hepatitis, sífilis, enfermedad de Chagas.” (Veja, 31 de marzo de 1976, pág. 54) Y al presentar evidencia ante el Comité Parlamentario del Consumidor para Investigaciones, en la Cámara de Diputados, el Dr. Machado dijo que la sangre contaminada “produce más malos efectos que todas las medicinas prohibidas en conjunto.”—O Estado de São Paulo, 26 de nov. de 1976.
El Dr. Baruch Blumberg, ganador del Premio Nóbel en medicina en 1976, comentó: “Especialmente en el Brasil debe prohibirse la venta de sangre, porque no solo la hepatitis puede transmitirse por medio de transfusiones, sino también muchas otras enfermedades, como la enfermedad de Chagas y el paludismo.”—Jornal do Brasil, 20 de sept. de 1976, pág. 4.

P. Desde el punto de vista médico, ¿qué alternativas válidas ofrecen los testigos de Jehová en lugar de las transfusiones sanguíneas?

R. Los testigos de Jehová están agradecidos a los científicos que descubrieron los llamados sustitutos de plasma, y también a los médicos dispuestos a usarlos, especialmente como ensanchadores de la sangre. Octávio Corrêa le dijo al cirujano que él permitiría el uso de ensanchadores del volumen de plasma, como la solución salina, el lactato de Ringer, Haemaccel, dextran, PVP y otros.

No fanáticos, pero sí firmes

Esta breve consideración subraya lo siguiente: Los testigos de Jehová no son fanáticos, pero sus creencias acerca del uso de la sangre están firmemente arraigadas en la Palabra infalible de Dios. Consideran que es absolutamente vital seguir su conciencia cristiana, entrenada por la Palabra divina, aun cuando su propia vida esté en peligro. 
Además, aprecian los esfuerzos de los cirujanos y científicos por prolongar la vida, siempre que estos esfuerzos no violen la obligación bíblica del cristiano de ‘abstenerse de la sangre.’—Hech. 15:20, 29.
No obstante, los testigos de Jehová están firmemente resueltos a obedecer al Dios Todopoderoso y su Palabra. Por lo tanto, seguirán absteniéndose de la sangre. Además, perseverarán en sus esfuerzos por defender la libertad de cultos. 
Con este objeto, como verdaderos cristianos, los testigos de Jehová siguen el consejo bíblico de orar “respecto a reyes y a todos los que están en alto puesto; a fin de que sigamos llevando una vida tranquila y quieta con plena devoción piadosa y seriedad.”—1 Tim. 2:1-5.

Despertad 8 Enero 1978

No hay comentarios:

Publicar un comentario